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Muchas veces surgen dudas sobre el carácter de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos oficiales que permiten ser instructor de esquí e instructor de deportes de invierno. Estas notas tienen por finalidad despejar algunas de estas dudas sobre el acceso, los niveles de competencia, la naturaleza y los requisitos de este tipo de formación especial, así como del los títulos que se obtienen a su finalización. Las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de técnicos deportivos a los que se refiere el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte se consideran enseñanzas de régimen especial. El Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, establece y regula los títulos de Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos superiores en las especialidades de Esquí Alpino, Esquí de Fondo y Snowboard, y define, en términos de perfil profesional, las competencias más características de los mismos. Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, se establece la duración total de las enseñanzas de cada título, la duración de los bloques y módulos formativos. También se especifican los requisitos académicos y profesionales del profesorado, las equivalencias de titulaciones a efectos de docencia, las pruebas de carácter específico para el acceso a la formación y los requisitos mínimos de los centros que impartan estas enseñanzas. Los dos Reales Decretos mencionados permiten mejorar la formación de técnicos del ámbito de los deportes de invierno y su proceso de reconocimiento por los Estados miembros de la Unión Europea, en la línea marcada por la Directiva 92/51/CEE, del Consejo, de 18 de junio , relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales que completa la Directiva 89/48/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (LCEur 1989, 52) , respecto de un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones de una duración mínima de tres años. Las enseñanzas mínimas que regula el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, se han configurado para dotar a los alumnos de los conocimientos suficientes que les permita el ejercicio competente de sus funciones. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en conseguir una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico de la misma, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad técnica y social de los diferentes deportes de invierno. Asimismo, para reforzar el carácter práctico, esencial en estos estudios, las enseñanzas mínimas contemplan no sólo las clases prácticas impartidas en los centros educativos, sino también el bloque de formación práctica que los alumnos realizarán en determinadas entidades deportivas, y el proyecto final que éstos han desarrollar para culminar sus estudios. La incorporación del bloque de formación práctica es una pieza fundamental en la construcción de estas enseñanzas, ya que la intervención de profesionales y entidades deportivas colaborando en la formación de los alumnos proporcionará a los futuros técnicos la posibilidad de aprender a solventar, sobre el terreno, los problemas propios de su actividad profesional. Es importante resaltar que se establecen dos niveles formativos y de títulos. Así, los títulos pueden ser de Técnico deportivo de grado medio y de Técnico deportivo de grado superior. Cada uno de los niveles tiene sus propios requisitos de acceso y su propio programa formativo. En cuanto a los requisitos de acceso, en el caso de las enseñanzas de grado medio, será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos y superar una prueba de acceso de carácter específico que se establece en el la norma que regula estas enseñanzas. Para cursar las enseñanzas de segundo nivel de grado medio, se requerirá haber aprobado las enseñanzas del primer nivel de la correspondiente especialidad deportiva. |