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¿Para cuando una normativa que garantice el uso racional de las estaciones de esquí y los derechos y deberes de todos los agentes implicados? Imprimir E-mail
Opinión
Jueves, 05 de Marzo de 2009 00:00

El importante auge que han adquirido los deportes de invierno en nuestro país, han venido acompañados por una utilización masiva de las estaciones de esquí, así como de una ampliación y modernización de muchas de ellas, implicándose en el desarrollo de este sector tanto las administraciones publicas como el sector privado.

Este incremento en el numero de usuarios y por tanto esta “masificación” de las estaciones de esquí  ha ocasionado que el numero de accidentes por colisiones entre esquiadores haya aumentado de forma considerable. A este mayor numero de accidentes se une, a su vez,  una mayor conciencia del usuario de que los servicios deben ir dotados de una calidad y de que las estaciones de esquí deben de ofrecer unas garantías y condiciones que permitan la practica de este deporte, que la jurisprudencia no deja de considerar de “riesgo”, con todas las garantías posibles para el usuario.

Este incremento de usuarios y esta nueva “cultura de la calidad” ha hecho que en numerosas ocasiones se haya puesto de manifiesto por aquellos que conocen el sector, la necesidad de regular el mismo.

La realidad normativa de las estaciones de esquí y de la practica de los deportes  de invierno, prácticamente inexistente en nuestro país, es una evidencia de la que se hizo eco, en parte la clase política que en  el  año 2005, procedió en  el Senado a constituir   una ponencia cuyo objeto era el estudio de un marco regulatorio que sirviese para establecer, por un lado soluciones a la desestacionalización en el sector turístico, pero también y esto es lo que nos interesa, la necesidad de dotar de seguridad, la práctica de los deportes invernales alpinos y de fondo, dando cumplimiento al artículo 43.3 de la Constitución Española.

Dicha ponencia procedió a estudiar la situación de las estaciones y aspectos como licencias o autorizaciones administrativas, seguridad en pistas, tipificación de conductas sancionables, autoridad con potestad para sancionar, fijación de aforos máximos, normativa de las escuelas de esquí e imputación de responsabilidades; y todo ello dentro del mas amplio marco de promoción del turismo, defensa y protección del usuario y preservación del medio ambiente. Para ello contó con  una amplia participación del sector de la nieve: desde las administraciones publicas, hasta los agentes sociales y económicos del sector, así como especialistas del mundo de la nieve, de las estaciones de esquí y de las federaciones. Todos ellos constataron la falta de regulación, el escaso marco normativo existente, que además de  incompleto, se encuentra  fragmentado.

Nadie discutió como objetivos de la ponencia la necesidad de proporcionar un marco unificado en cuestiones esenciales, de una regulación de las  relaciones entre usuarios y estaciones de esquí- y sobre todo y muy importante - la delimitación del  ámbito de responsabilidad de los distintos actores, agentes y usuarios que interviene en la práctica de esquí.

Ese trabajo iniciado por el Senado en el año 2005, que recogía la realidad de ese deporte y se hacía eco de los distintos problemas, necesidades y carencias de esta práctica deportiva y de todo lo que le circunda, desgraciadamente no se culminó, si bien hubo un consenso en la descripción de las carencias, así como en la necesidad de dotarnos de una normativa básica.

No hay que olvidar que parte de las materias que se deben regular, son competencia de las Comunidades Autónomas y de los entes locales, lo que hacia sobre todo necesario  dotarnos de una normativa unitaria con rango de Ley  que determinase los contenidos mínimos que debían desarrollar la ley y  que debían contemplar como mínimo los siguientes aspectos en el ámbito de la practica deportiva:

  • Establecer el régimen de las instalaciones acordes con las características de cada estación en las que debería haber servicios de información general y de seguridad en las pistas y puestos de socorro con equipos de primeros auxilios.

  • Incluir un modelo de señalización unificada, con señalamiento de los límites, con determinación de las pistas y su grado de dificultad, balizamientos y zonas de riesgo permanente u ocasional por razones climáticas u de otro tipo.

  • Incorporar el decálogo de Normas FIS como código de circulación  del esquí y código de conducta mínima necesaria y por ello obligatoria para los esquiadores.

  • Tipificar las conductas que se consideren objeto de infracción y su correspondiente régimen de sanciones, tanto para el gestor de la estación como para los usuarios, por incumplimiento de las obligaciones y deberes que se debían de regular.

  • Obligación de casco protector para los menores de 14 años.

  • Necesidad de establecer mecanismos para dotar de cierta autoridad a  personas que trabajen en pistas de forma que puedan velar por el cumplimiento de las normas.

  • Exigencia de un seguro de responsabilidad civil que se puede incorporar al “forfait”.

  • Regulación de la enseñanza de esquí, de las escuelas, así como el establecimiento del régimen de derechos y obligaciones de los profesores.

  • Financiación de campañas informativas para el impulso del esquí y para el conocimiento de las normas de seguridad.

  • Divulgación obligatoria de las normas de conducta a los usuarios, dotando a las estaciones de una información continuada y actualizada sobre la situación de las pistas, de las dificultades añadidas por razones climatologicas.

  • Recomendar la utilización del Reglamento de ATUDEM como texto complementario para la elaboraron de la iniciativa legislativa.

  • Configurar un Consejo General de Deportes de Invierno.

Pues bien, el análisis esta hecho, la documentación para el mismo existe, las necesidades se conocen y lo único que falta es que el legislador se ponga manos a la obra, de tal forma que no solo se de respuesta a un mandato constitucional, sino y esto es lo importante se de respuesta y seguridad jurídica a todo el sector.

 

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