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Condenada estación por falta de medidas de seguridad al caerse un esquiador por un barranco Imprimir E-mail
Jurisprudencia
Miércoles, 19 de Enero de 2000 01:00
Procede que la estación de esqui, y su compañía aseguradora, indemnicen al esquiador por la lesiones causadas al caerse este por un barranco. La sentencia condena a la estación por no adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar la caída, ya que el barranco estaba en la proximidad de la pista. Si bien la práctica del esquí entraña un riesgo que se debe asumir, no puede apreciarse culpa de la víctima cuando el accidente es motivado por la falta de seguridad.
 

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