| ¿Es legal sancionar con la retirada de forfaits de esqui por las estaciones? |
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| Opinión |
| Viernes, 05 de Febrero de 2010 01:00 |
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El pasado día 20 pudimos leer en el diario Aragonés “El Heraldo” una noticia en la que Aramon había retirado el forfait a 21 personas y además otras cinco personas han perdido el derecho a esquiar en Formigal de por vida. El motivo fue que, al parecer, dichos esquiadores provocaron un alud al esquiar fuera de pista pero dentro del dominio esquiable de Formigal. Los esquiadores se salieron de las pistas para disfrutar en zona fuera de pista de la nieve polvo (powder) que había caído en los días anteriores y haciendo caso omiso de las advertencias de la estación acerca del grave riesgo de aludes que existía en esos días.
La semana pasada en las pistas de Candanchú se produjo otro alud que sepultó al menos a otra esquiadora que afortunadamente fue rescatada con vida gracias a la rápida intervención de los equipos de rescate. De igual modo, ocurrió en Formigal hace unos días en la zona de pistas de Espelunciecha. Sin embargo otro alud, esta vez en la zona francesa próxima a Formigal, sepultó a un esquiador de la zona que falleció como consecuencia del mismo. Por último, en días recientes se ha producido otro alud en las pistas de Baqueira que no ha quedado más que en un susto y en una advertencia para todos. Algunos de dichos aludes, no todos, se han producido por la actitud imprudente de algunos esquiadores, esto, junto con el elevado número de incidentes que se producen en las pistas, ha llevado a la dirección de algunas estaciones a sancionar a los esquiadores que realizan actuaciones imprudentes con la retirada del forfait y en algún caso, como hemos visto, a la imposibilidad de acudir a esquiar a esa estación de por vida. La mayoría de las estaciones de esquí españolas establecen como parte del contrato de forfait el reglamento ATUDEM (Asociación Turística de Estaciones de Esquí y de Montaña) y es en base a lo dispuesto en dicho reglamento en lo que amparan su derecho a retirar el forfait por utilización abusiva, imprudente o como lo queramos denominar. Hemos de señalar que el Reglamento ATUDEM no tiene el carácter de normativa pública, es decir, no forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, entendiendo como tal la normativa que directa o indirectamente emana de nuestro parlamento. El reglamento de ATUDEM se compone de normas de carácter privado que se han otorgado dentro de una asociación privada de estaciones de esquí y que se incorporan como cláusulas de una relación contractual entre el usuario y la estación de esquí. Una vez determinado que se trata de unas normas internas de dichas estaciones ¿es aplicable a las relaciones entre usuarios y estaciones de esquí? Entendemos que con carácter general si lo son. ¿Pudiera ocurrir que algún apartado concreto no lo fuera, por ser contrario a derecho? Por supuesto que puede ocurrir, pero con carácter genérico y a salvo de excepciones de ese tipo, el Reglamento ATUDEM es aplicable a las relaciones entre usuarios y estaciones de esquí, entre otras razones porque ambas partes así lo aceptan, de manera explicita o tácita, al celebrar el contrato de forfait, abono de esquí, o skipass. El artículo 35 del reglamento ATUDEM establece la facultad de retirada del billete o abono al usuario incumplidor conminándole a abandonar las instalaciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en las que hubiese podido incurrir. Si bien es cierto que el reglamento ATUDEM es aplicable, no es menos cierto que debe aplicarse bajo la tutela del ordenamiento jurídico general, y especial, de tal modo que en su aplicación no se incumpla ninguna normativa. Todos los países cuyo ordenamiento jurídico deriva del antiguo derecho romano, y España está entre ellos, son eminentemente garantistas, lo que conlleva en muchas ocasiones problemas de aplicación en la práctica de este tipo de cláusulas sancionadoras. Pongámonos en situación: tras una actitud de incumplimiento uno de los empleados de la estación pretende retirar el abono de esquí a un usuario ¿Quién decide en ese momento si el incumplimiento se ha producido? ¿Quién decide si el incumplimiento es merecedor de una recriminación o bien de una retirada del abono? ¿tiene obligación legal el usuario de entregarle la tarjeta? Es evidente que quien decide es el empleado de la estación pero ¿es eso ajustado a derecho? ¿cumple eso con las garantías legales del usuario? Como consecuencia de que el reglamento ATUDEM no es más que, a efectos legales, unas cláusulas de un contrato entre el usuario y la estación nos podríamos plantear incluso que, aunque el usuario no hubiera cometido un ilícito penal, la Guardia Civil pudiera retirar el abono pese a la negativa del usuario. Alguien dirá que eso sólo es posible si existe una orden judicial, pero eso hace inviable que la retirada sea en el momento de cometer el incumplimiento que es el caso que estamos analizando. Si se retira el abono a dos esquiadores que esquían juntos y cometen el mismo incumplimiento, pero uno es portador de un forfait de día y el otro de temporada, vemos claramente que la sanción impuesta no es lo mismo para uno que para otro, es decir, en uno de los dos casos, seguramente en el último de ellos, no existe proporcionalidad en la sanción. En conclusión ¿Procede la retirada de forfait o abono a los usuarios de estaciones de esquí que cometen actos que ponen en riesgo la seguridad de los demás? SIN DUDA SI. Pero del mismo modo creemos que debe de hacerse con garantías jurídicas necesarias. Por eso reclamamos una vez más una ley relativa a las estaciones de esquí que regule, entre otras muchas cosas, los aspectos de la seguridad en pistas y así consigamos que las estaciones de esquí tengan más fácil su labor de vigilancia y control de la seguridad de los usuarios y estén legitimadas para sancionar a aquellos que ponen en peligro la integridad del resto. El deporte de esquí entraña un riesgo en si mismo, es cierto, pero ese riesgo no debe verse aumentado por actitudes imprudentes del resto de esquiadores, el riesgo inherente a la actividad no incluye la actitud negligente de otros usuarios. En este sentido en el pasado hemos citado países como Estados Unidos, pero hoy traemos el ejemplo de Andorra, mucho más próximo a nosotros y mucho más pequeño, en el que está vigente una Ley de estaciones de esquí y del transporte por cable y reglamentos que las desarrollan y que regulan entro otros aspectos, los relativos a la seguridad y al comportamiento de los usuarios en las pistas. En definitiva, creemos que la retirada de forfaits por parte de la estación o de las fuerzas de orden público es el único medio existente en la actualidad para salvaguardar a los esquiadores de las actuaciones negligentes de ciertos usuarios, no obstante, dicha retirada a veces puede traspasar los límites de la legalidad por lo que es absolutamente necesario que todas las iniciativas que ha habido, tanto a nivel estatal como autonómico, para sacar adelante una “Ley del esquí” se plasmen de una vez por todas en un texto normativo que regule todos y cada uno de los aspectos que puedan darse en una estación, y nos referimos al comportamiento en pistas, a las obligaciones de las estaciones en cuanto a señalización, remontes, servicios, etc, y, por supuesto, al régimen sancionador.
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